Artículo 2034 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2034.- Obligación de los directores Los directores de internados que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos que cometan tales menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquéllos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La misma responsabilidad tienen los directores de colegios, públicos o privados que no reciban internos, los maestros de grupos y los celadores o vigilantes de esos colegios, por los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos cometidos por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallen bajo su vigilancia y autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.