Artículo 2035 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2035.- Obligados por los actos causados por los incapaces (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud, son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que se encuentren en esos establecimientos o durante el tiempo que hayan sido confiados a ellos para su curación.
En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.