Artículo 2041 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2041.- Reparación a costa del deudor Cuando los daños y perjuicios sean reparables por un tercero, el acreedor podrá mandarlo reparar a costa del deudor, si éste no iniciare la obra dentro de los veinte días siguientes al que fuere interpelado para ello.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En este caso, el deudor pagará al acreedor como pena legal, la cantidad que prudencialmente fije el Juez, que nunca será inferior del veinte por ciento y podrá llegar hasta el cien por ciento del importe de la reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.