Artículo 2060 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2060.- Daño a bien corpóreo Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño o el poseedor de él debe ser indemnizado de todo el valor del bien.
Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.