Código Civil estatal

Artículo 2060 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2060.- Daño a bien corpóreo Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño o el poseedor de él debe ser indemnizado de todo el valor del bien.

Si el deterioro es menos grave, el responsable abonará al dueño o poseedor el importe del deterioro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2060 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Daño a bien corpóreo Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se ha perdido o ha sufrido un deterioro tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el dueño…

¿Está vigente el artículo 2060?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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