Artículo 2061 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2061.- Estimación del deterioro El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber sufrido el deterioro grave a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior.
Al estimarse el deterioro de un bien, se atenderá no solamente a la disminución que se causó en el precio de él, sino a los gastos que necesariamente exija su reparación.
Si por la pérdida o deterioro del bien de que se trate, también se causare daño moral, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 2058.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.