Artículo 2066 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2066.- Qué es la interpelación Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima al deudor para que cumpla con su obligación; puede hacerse ante notario o mediante jurisdicción voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.