Artículo 2067 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2067.- Precio del bien En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o gravemente deteriorado será el que tenía al tiempo en que debió entregarse al acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.