Artículo 2074 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2074.- Prescripción de acción La acción para exigir reparación de los daños causados en los términos de esta Sección, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.