Artículo 2073 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2073.- Daño en los bienes Si el daño se causa en los bienes, la responsabilidad objetiva se regulará como se dispone en la Sección Tercera de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.