Artículo 2078 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2078.- Condicional La obligación es condicional, cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.