Artículo 2079 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2079.- De hecho anterior Puede también constituirse una obligación, haciendo depender tanto su exigibilidad como su resolución, de un hecho pasado pero desconocido de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.