Código Civil estatal

Artículo 208 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 208.- Bienes propiedad de la sociedad Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Bienes propiedad de la sociedad Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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