Artículo 208 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208.- Bienes propiedad de la sociedad Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.