Artículo 209 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Bienes considerados como donación Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suyo un bien, ni la confesión del otro, ni ambas juntas son pruebas suficientes, aunque se hayan hecho en juicio; pero la confesión se considerará como donación, que no quedará confirmada sino por la muerte del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.