Artículo 2083 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2083.- Potestativa, voluntaria o mixta Es potestativa o voluntaria cuando depende puramente de la voluntad de una de las partes.
La condición es mixta cuando depende al mismo tiempo de la voluntad de las partes y de un acontecimiento ajeno a la voluntad de ellas.
La obligación sujeta a condición potestativa será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.