Artículo 2086 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2086.- Exigibilidad La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que se hubiere querido señalar respecto de la naturaleza de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.