Artículo 2089 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2089.- Conservación de derecho Los acreedores cuyos créditos dependieren de alguna condición podrán, aun antes de que ésta se cumpla, ejercitar los actos lícitos necesarios para la conservación de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.