Artículo 2088 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2088.- Transmisión a herederos Los derechos y las obligaciones de los contratantes que fallecen antes del cumplimiento de la condición, pasan a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.