Artículo 2111 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2111.- Pérdida por caso fortuito (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.