Artículo 2112 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2112.- Cuando la elección compete al acreedor Si la elección compete al acreedor y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.