Artículo 2136 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2136.- Extinción de la obligación La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los acreedores solidarios extingue la obligación.
La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.