Artículo 2137 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2137.- Excepciones El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el pago, puede oponerle las excepciones que sean personales al demandante, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos, pero para resolver sobre estas últimas el Juez debe llamar a juicio al acreedor a que se refieran tales excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.