Artículo 2142 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2142.- Solidaridad pasiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar cada uno, por sí, la totalidad de la obligación.
Si uno de los deudores solidarios es insolvente, el acreedor puede exigir el cumplimiento total de todos los demás deudores o de cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.