Artículo 2143 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2143.- Extinción de la deuda por pago El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue totalmente la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.