Artículo 2144 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2144.- Liberación de la obligación La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios, extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2151.
La liberación por prescripción de un deudor solidario, aprovecha a todos los demás deudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.