Artículo 2145 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2145.- Quita de la obligación La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios extingue la obligación para todos los demás, hasta el importe de la quita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.