Artículo 2154 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2154.- Obligaciones divisibles Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.