Artículo 2155 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2155.- Carácter de indivisible o divisible La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.