Artículo 216 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- Responsabilidad por daños El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que se causaren por dolo, culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.