Artículo 2162 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2162.- A cargo de quién son el deterioro o la pérdida (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o la pérdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.