Artículo 2163 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2163.- Cuándo serán a cargo del deudor El deterioro o la pérdida será a cargo del deudor:
I.- Si el convenio así se estipuló; y II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.