Artículo 2168 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2168.- Deterioro por culpa del acreedor Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien en el estado en que se halle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.