Código Civil estatal

Artículo 2169 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2169.- Pérdida por culpa del acreedor Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación.

La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.

Si la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo se haya constituido en mora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2169 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Pérdida por culpa del acreedor Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación. La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya salvo prueba en contrario. Si la…

¿Está vigente el artículo 2169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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