Artículo 2170 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2170.- Por qué puede verificarse la pérdida La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien; y II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de éste, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.