Artículo 2171 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2171.- Cuándo hay culpa o negligencia Hay culpa o negligencia:
I.- Cuando el deudor no conserva el bien, como lo determina el artículo 2158;
II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 2212;
IV.- Cuando se ejecuten actos contrarios a la conservación del bien; y V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.