Artículo 2173 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2173.- Presunción de culpa Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.