Artículo 218 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- Concepto Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un cónyuge al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.