Artículo 2184 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2184.- Cuándo no se libera de la obligación El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.