Artículo 2185 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2185.- Cuándo procede la liberación del deudor La liberación permitida en el artículo 2183 sólo procede cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.