Artículo 2195 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2195.- Liberación por pago al acreedor primitivo Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la deuda cedida, siempre que no se haga la notificación en los términos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.