Artículo 2196 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2196.- Obligación de pagar al cesionario Hecha la notificación no se libera el deudor sino pagando al cesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.