Artículo 2213 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2213.- Reglas si el bien se deteriora o pierde En los contratos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, si el bien objeto de la enajenación se deteriora o pierde se observarán las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;
II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;
III.- A falta de convenio o de culpa, si el bien perece totalmente, cada interesado sufrirá la pérdida de lo que hubiese entregado o le faltare recibir; y IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.