Artículo 2214 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2214.- Enajenación sucesiva Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:
I.- Si el bien enajenado fuere mueble, prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;
II.- Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido, prevalecerá la primera en fecha y, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;
III.- Si un derecho real se ha cedido a dos o más cesionarios sucesivamente para determinar quién de los cesionarios lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores; y IV.- Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si éstos son de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.