Artículo 2228 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2228.- Ejercicio de derechos El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.