Artículo 2229 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2229.- Pago del deudor al subrogatario En el caso del artículo 2223, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.