Artículo 2230 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2230.- Cuándo hay Habrá subrogación real siempre que un bien afecto a un derecho real sea substituido por su valor, en los casos de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.