Artículo 2231 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2231.- Destrucción del bien También, habrá subrogación real cuando el propietario o poseedor del bien gravado lo destruya para substituirlo por otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.