Artículo 2240 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2240.- Nulidad por mala fe Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, cuando hubiere mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.