Artículo 2241 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2241.- Renuncia al saneamiento Cuando el adquirente ha renunciado al saneamiento para el caso de evicción, llegado éste, el que enajenó, deberá entregar el precio del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2244 fracción I; pero quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de ella y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.