Artículo 2242 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2242.- Obligación de informar del pleito Emplazado el adquirente, debe informar inmediatamente del pleito de evicción, al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.