Artículo 2244 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2244.- Enajenante de buena fe Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los gastos del pleito de evicción y del saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.