Código Civil estatal

Artículo 2244 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2244.- Enajenante de buena fe Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por el bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los gastos del pleito de evicción y del saneamiento; y IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2244 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Enajenante de buena fe Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por el bien; II.- Los gastos causados en el contrato, si…

¿Está vigente el artículo 2244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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